domingo, 22 de marzo de 2015

                                 ¡BIENVENIDOS!



                                 Escoge un trabajo que te guste, y nunca tendrás que trabajar
                                    ni un sólo día de tu vida… Confucio 

En este espacio compartire con ustedes un portafolio de conocimientos previos que he elaborado con el fin de mostrar algunos conceptos que se pueden prestar desde el área de legislación laboral; debo mencionar que este blog es parte de un trabajo educativo.
En este blog te encontraras con diversas estrategias e información demasiado acorde a la temática planteada, busco ser precisa y puntual a la temática ya propuesta.

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.   Albert Einstein

Nota: Este blog se ha creado con el objetivo de plasmar algunos conceptos importantes del área de legislación laboral.

Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano

La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta.
Palabras clave: derecho laboral, favorabilidad, In dubio pro operario, estabilidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos, mínimo vital.

In dubio pro operario
 El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

Derechos adquiridos
Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

Mínimo vital
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
el Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos el siguiente principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.


PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.


Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque  pueden ser cumplidos en diversos grados y  porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las       posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.

Procedemos a definir los principios.

1.      PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.

2.      PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

3.      PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

4.      PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

5.      PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

6.      PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.

7.      PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador

(Artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

8.      PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

9.      LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”

10.  PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”

Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 

Ramas del derecho laboral colombiano
a) Derecho individual del trabajo 
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 

b) Derecho colectivo del trabajo 
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

c) Derecho de la seguridad social Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 

d) Derecho procesal laboral 
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 

f) Derecho laboral internacional Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 

g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 

Nota: debido a que esta página tiene como fin dar solución a las inquietudes generadas en la ejecución de los cálculos relacionados con la vida laboral de un empleado, solo abordaré los temas relacionados con el derecho individual,derecho colectivo y derecho de la seguridad social, cuyos enlaces podrás encontrar en la barra de navegación. En cada uno de estas secciones se hará una mayor produndización de los temás y se mostrarán algunos ejemplos explicativos que seguramente le guiarán a una mejor comprensión de los conceptos. 

Autonomía del derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador. 

Características del derecho laboral colombiano
1. El derecho laboral colombiano es reciente. 
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades. 
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad. 
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador. 
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT. 

Principios del derecho laboral colombiano
1) Finalidad 
Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica. 

2) Intervención del Estado 
Esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado. 

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo 
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. 

4) Obligatoriedad 
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. 

5) Igualdad de los empleados 
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad. 

6) Derecho de asociación 
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos. 

7) Derecho a la huelga 
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. 

8) Derecho a la seguridad social 
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. 

9) Carácter de orden público de las normas laborales 
Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.

A continuación les  hablare sobre el origen de la relaciones laborales y los contratos de trabajo
 

Origen a nuevas relaciones de trabajo
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con la máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas.
Se implementaron maquinas que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Surgiendo  las personas que defendieran los derechos de  aquellos asalariados (los sindicatos). 

Contrato laboral
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
                                                                 vídeo 
                             https://www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).

Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.

Derecho procesal laboral.


video 
 https://www.youtube.com/watch?v=1QVMgSGeKx0



El contrato  de trabajo
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración,  cualquiera que sea su forma de salario.

Definiremos lo que es:
Persona natural: es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, o condición   
Persona jurídica: se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

Elementos esenciales del contrato
Se dan 3 elementos:
Ø  Prestación personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica

Ø  Subordinación o dependencia: este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
 
Ø  Remuneración o salario: El tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.


Modalidades del contrato
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma los contratos pueden ser
1. Verbales
2. Escritos
3.Contrato de trabajo realidad



CLASES DE CONTRATOS

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

Periodo de prueba

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

Duración del periodo de prueba

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).





Todo lo que debemos saber cómo empleador

Pagos laborales
Jornada de trabajo -- horas extras
Descanso dominical remunerado
Días festivos
Prima de servicios
Auxilio de cesantías
Intereses de cesantías
Aportes parafiscales
Auxilio de transporte 

ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo

https://www.youtube.com/watch?v=GA-XiWXlH08






8 comentarios:

  1. Muy completo me gusto mucho, felicitaciones

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  2. Maria el blog esta muy bueno, me gusto la plantilla y la presentación, te recomendaría ponerle mas imágenes o algunos vídeos...

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  3. Muy bien la presentación y buena información sobre el tema.

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  4. muy buen blog, agregaria algunas ilustraciones .

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  5. me parece una muy buena guía teniendo en cuenta todos los aspectos importantes que regulan el derecho laboral.

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  6. Maria esta muy completo tu blog no tengo sugerencias

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