¡BIENVENIDOS!
Escoge un trabajo que te guste, y nunca tendrás que trabajar
ni un sólo día de tu vida… Confucio
ni un sólo día de tu vida… Confucio
En este espacio compartire con ustedes un portafolio de conocimientos previos que he elaborado con el fin de mostrar algunos conceptos que se pueden prestar desde el área de legislación laboral; debo mencionar que este blog es parte de un trabajo educativo.
En este blog te encontraras con diversas
estrategias e información demasiado acorde a la temática planteada, busco ser precisa y puntual a la temática ya propuesta.
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo. Albert Einstein
Nota: Este blog se ha creado con el
objetivo de plasmar algunos conceptos importantes del área de legislación
laboral.
Principios del derecho laboral en el
sistema jurídico colombiano
La
Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un
Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor
del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas
con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones
políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del
derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los
medios de subsistencia, y la calidad de ésta.
Palabras clave: derecho laboral, favorabilidad, In
dubio pro operario, estabilidad, irrenunciabilidad, derechos adquiridos, mínimo
vital.
In dubio pro operario
El principio del in dubio pro operario indica
la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación
más favorable al trabajador.
Derechos adquiridos
Los derechos
adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al
patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto
de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su
vínculo laboral.
Mínimo vital
El mínimo
vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser
garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los
trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es
dar la opción de progreso.
el Congreso
expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos el siguiente principio mínimos fundamentales: igualdad de
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad del trabajo.
Como primera
medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de
los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos
por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor
medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los
principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan
porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de
su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de
las posibilidades jurídicas.
Procedemos a definir los principios.
1.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de
desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.
Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra
limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda
laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre
deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.
2.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que
debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo
competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con
las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos
aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social
adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
3.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a
fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento
de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización
institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
4.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito
laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las
mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o
beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su
labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente
a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la
condición de trabajar.
5.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se
desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales
las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar
preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de
los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias
las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.
6.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de
su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que
dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios,
salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
7.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas
laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la
solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al
trabajador
(Artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas
vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se
adopte debe aplicarse en su integridad.
8.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en
consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden
público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos
otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por
constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas
como fruto de su trabajo.
9.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y
EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de
la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente
desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para
hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente
corresponde”
10. PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del
Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la
lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una
igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una
protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo
derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La
jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un
derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha
denominado el “fuero de maternidad”
Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es
el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e
indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con
el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin
de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral
Colombiano.
Ramas del derecho
laboral colombiano
a) Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada
trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada
empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a
pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En
otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de
las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel
individual.
b) Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los
trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la
actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las
relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general
prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las
organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
c) Derecho de la seguridad social Consiste en los pagos que el empleador hace al
trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los
riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la
vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la
relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los
salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las
indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo
de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las
prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo Se encarga de regular las relaciones del Estado como
empleados con sus servidores.
f) Derecho laboral internacional Se puede definir como el conjunto de norma que
trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al
trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales Este derecho es el campo en que los trabajadores
participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su
calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
Nota: debido a que esta página tiene
como fin dar solución a las inquietudes generadas en la ejecución de los
cálculos relacionados con la vida laboral de un empleado, solo abordaré los
temas relacionados con el derecho individual,derecho colectivo y derecho de la seguridad social, cuyos enlaces podrás
encontrar en la barra de navegación. En cada uno de estas secciones se hará una
mayor produndización de los temás y se mostrarán algunos ejemplos explicativos
que seguramente le guiarán a una mejor comprensión de los conceptos.
Autonomía del derecho
laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es
autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden
público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo,
procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por
la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables
por parte del trabajador.
Características del
derecho laboral colombiano
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida
que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es
poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la
desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la
incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
Principios del
derecho laboral colombiano
1) Finalidad
Se refiere a la justicia en la relación de
empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación
económica.
2) Intervención del Estado
Esta intervención se da debido a que los intereses
de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un
tercero que en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo
funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que
tienen acceso todos los colombianos.
4) Obligatoriedad
El trabajo es también una obligación, porque es la
única forma de lograr bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres,
también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a
la edad.
6) Derecho de asociación
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una
asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de
sindicatos.
7) Derecho a la huelga
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para
alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos
esenciales.
8) Derecho a la seguridad social
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe
estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una
obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el
empleado tenga un régimen para su protección.
9) Carácter de orden público de las normas
laborales
Las normas laborales son de aplicación inmediata,
obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos
irrenunciables.
A continuación les hablare sobre el origen de la relaciones laborales y los contratos de trabajo
Origen a nuevas relaciones
de trabajo
La Revolución Industrial
dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a
desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar
de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación
con la máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas.
Se implementaron
maquinas que podían sustituir a
cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo Esta nueva
organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario,
riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y
remuneración ínfima.
Surgiendo las personas que defendieran los derechos
de aquellos asalariados (los sindicatos).
Contrato laboral
Conjunto de normas y
principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y
trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria,
subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y
servicios.
vídeo
https://www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs
Tradicionalmente la
disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes
partes:
Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del
contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las
relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho
del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones negociación
colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los
trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de
enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
Derecho procesal laboral.
video
https://www.youtube.com/watch?v=1QVMgSGeKx0
El
contrato de trabajo
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo
recibe y remunera, empleador y la remuneración,
cualquiera que sea su forma de salario.
Definiremos lo que es:
Persona natural: es todo individuo de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, o condición
Persona jurídica: se denomina así a una persona ficticia
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada
judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
Elementos
esenciales del contrato
Se dan 3 elementos:
Ø Prestación
personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por
parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser
natural o jurídica
Ø Subordinación
o dependencia: este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir
al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo
y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que
debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Ø Remuneración
o salario: El tercer elemento necesario para que se
dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio
prestado.
Modalidades
del contrato
Los contratos de trabajo pueden ser de
varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma los contratos pueden ser
1. Verbales
2. Escritos
3.Contrato de trabajo realidad
CLASES
DE CONTRATOS
CONTRATO
A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su
duración y puede ser verbal o escrito.
CONTRATO
A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede
ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año * A
término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse
aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo
contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al
inicialmente pactado. Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo
pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término
mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
POR
DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a
realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
Periodo de prueba
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define
el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene
por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Duración del periodo de prueba
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1)
año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos
meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de
trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Todo
lo que debemos saber cómo empleador
Pagos laborales
Jornada de trabajo -- horas extras
Descanso dominical remunerado
Días festivos
Prima de servicios
Auxilio de cesantías
Intereses de cesantías
Aportes parafiscales
Auxilio de transporte
ACOSO
LABORAL
Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo
https://www.youtube.com/watch?v=GA-XiWXlH08
El derecho laboral colombiano es
el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e
indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con
el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin
de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral
Colombiano.
d) Derecho procesal laboral
Autonomía del derecho laboral colombiano
Características del derecho laboral colombiano
Origen a nuevas relaciones
de trabajo
La Revolución Industrial
dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a
desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar
de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación
con la máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas.
Se implementaron
maquinas que podían sustituir a
cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo Esta nueva
organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario,
riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y
remuneración ínfima.
Surgiendo las personas que defendieran los derechos
de aquellos asalariados (los sindicatos).
Contrato laboral
Conjunto de normas y
principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y
trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria,
subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y
servicios.
vídeo
https://www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs
Tradicionalmente la
disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes
partes:
Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del
contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las
relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho
del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones negociación
colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los
trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de
enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
Derecho procesal laboral.
video
El
contrato de trabajo
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo
recibe y remunera, empleador y la remuneración,
cualquiera que sea su forma de salario.
Definiremos lo que es:
Persona natural: es todo individuo de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, o condición
Persona jurídica: se denomina así a una persona ficticia
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada
judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
Elementos
esenciales del contrato
Se dan 3 elementos:
Ø Prestación
personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por
parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser
natural o jurídica
Ø Subordinación
o dependencia: este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir
al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo
y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que
debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Ø Remuneración
o salario: El tercer elemento necesario para que se
dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio
prestado.
Modalidades
del contrato
Los contratos de trabajo pueden ser de
varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma los contratos pueden ser
1. Verbales
2. Escritos
3.Contrato de trabajo realidad
CLASES
DE CONTRATOS
CONTRATO
A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su
duración y puede ser verbal o escrito.
CONTRATO
A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede
ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año * A
término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse
aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo
contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al
inicialmente pactado. Los contratos a término fijo inferiores a 1 año, sólo
pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término
mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
POR
DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a
realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
Periodo de prueba
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define
el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene
por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Duración del periodo de prueba
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1)
año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos
meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de
trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Todo
lo que debemos saber cómo empleador
Pagos laborales
Jornada de trabajo -- horas extras
Descanso dominical remunerado
Días festivos
Prima de servicios
Auxilio de cesantías
Intereses de cesantías
Aportes parafiscales
Auxilio de transporte
ACOSO
LABORAL
Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo
https://www.youtube.com/watch?v=GA-XiWXlH08